RESUMEN DE LA PRESENTACIÓN DEL PROFESOR LEOPOLDO MÚNERA EN EL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA DEL DÍA 25 DE MAYO
En estos momentos la UN no cuenta con un fondo de pensiones, actualmente se paga como nómina, en este sentido se presenta una situación de ilegalidad frente al tema de pensiones. Por ello hay un peligro de demanda a la UN lo que llevaría a demandar cada una de las pensiones y los acuerdos que las reglamentan, llevando incluso a que personas que han salido pensionadas y fueran tocados por estas demandas, tendrían que devolver el dinero recibido por estas pensiones “ilegales”.En ese sentido el acuerdo con el presidente es construir este fondo de pensiones y que la UN aporte el 3%, ahí el gobierno no demandaría las pensiones ilegales, argumentando que el 3% no es tan grave y que se ganaría solidez financiera. Entendamos que el gobierno no se puede comprometer a no demandar lo que es ilegal, porque entrarían en prevaricato. La ley no se negocia, no se puede pactar con el gobierno por fuera de la ley.
El pasivo pensional de la UN es de 3 billones + los giros que ha hecho la nación entre 1993 y 1997, la cifra entonces aceptando el “cálculo actuarial” es de 4 billones 400 mil millones de pesos.
Ahora frente al artículo 38 del PND lo que dice es que la UN debe dar un aporte a las pensiones proporcional al aporte presupuestal remitiendo al artículo 131 de la ley 100. El presupuesto de la UN está divido así:
Presupuesto de la UN
Siguiendo los artículos citados, los porcentajes de recursos propios de la UN podrían ser:
Tomando el periodo de 1989-1993
Tomando ingresos brutos: 17.41.%
Tomando ingresos netos: entre el 7.83 y el 9.57 %
Tomando el período de 2002-2006
Tomando ingresos brutos: 35.77 %
Tomando ingresos netos: entre el 12.51 y el 16 %
Es decir el porcentaje de aporte de UN estaría entre el 7.83 y el 35.77 % y no se entiende de dónde las directivas y el gobierno sacan las cifras de 3 ó 5 %.
Sin embargo tomando los porcentajes mínimos la UN tendría que pagar entre 344.520 y 766.040 millones de pesos, lo que equivale al 80% del presupuesto de la UN para el 2007.
QUÉ SE PUEDE HACER?
Demandar el artículo 38 porque viola la Autonomía universitaria además un PND no puede hablar de pensiones, únicamente de las inversiones que va a hacer, las demandas que ha hecho la UN a planes de desarrollo pasados y que se han ganado, una demoró 7 meses en salir, y la otra, 24 meses.
Si se gana la demanda:
El responsable de las pensiones es la Nación y se constituye el fondo.
Se declara insolvente el fondo y el pasivo pasa al Fondo Nacional de Pensiones.
El rector demande la inconstitucionalidad del artículo 38 y se niegue a firmar el acuerdo de concurrencia.
Y SI NO SE HACE NADA DE ESTO?
El dinero que debe pagar la UN, puede salir de:
Reducir la planta docente o de trabajadores, lo cual no serviría porque proporcionalmente se reducirían los aportes de la Nación.
Aumentar los servicios especiales, el problema es que si pasa la reforma a la ley 80, la UN no podría hacer fiduciaria ni fiducias, es decir se terminarían los contratos de obras y suministros. Además con el cambio de administración en la alcaldía que se avecina, no hay garantía de que se mantengan los numerosos contratos con el distrito que existen actualmente.
Aumentar matrículas e inscripciones, es lo único que es flexible y que la UN tiene completo control.
Finalmente el Ministerio de Hacienda puede redactar el acuerdo de concurrencia sin citar el artículo 38 del PND, de tal manera que si se firma el acuerdo y se cae el artículo 38, el acuerdo de concurrencia se mantenga vigente.

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